Fecha de Publicación: 12/12/2011
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 25

 Deróganse los artículos 6° a 15 y 17 de la Ley N° 9.910, de 5 de enero de
1940, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 10.441, de 20
de agosto de 1943 y por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 10.312, de 8 de
enero de 1943 y demás disposiciones legales en cuanto se opongan a la
presente ley.

                                 TÍTULO V

                        VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN
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