PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 28
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
noviembre de 2011.
HORACIO YANES, 3er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 25 de Noviembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone un
conjunto de medidas para fortalecer y desarrollar la industria nacional de
la vestimenta.