Fecha de Publicación: 12/12/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 28

 El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días a
partir de su publicación en el Diario Oficial.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
noviembre de 2011.
HORACIO YANES, 3er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 25 de Noviembre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone un
conjunto de medidas para fortalecer y desarrollar la industria nacional de
la vestimenta.
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