PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
(Plazo y distribución anual del monto).- La subvención, con cargo a
Rentas Generales, se extenderá por un período de siete años sobre una base
de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América) anuales, de acuerdo con el siguiente detalle:
A) 100% (cien por ciento) de dicho monto en los primeros tres años.
B) 75% (setenta y cinco por ciento) de dicho monto en los dos años
siguientes.
C) 50% (cincuenta por ciento) de dicho monto en el sexto y séptimo
año.