Fecha de Publicación: 11/01/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 12 de la
presente ley se financiarán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos"
Financiación 1.1 "Rentas Generales", debiendo la Contaduría General de la
Nación habilitar los créditos adicionales correspondientes.
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