PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Las erogaciones resultantes de lo establecido en el artículo 12 de la presente ley se financiarán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1 "Rentas Generales", debiendo la Contaduría General de la Nación habilitar los créditos adicionales correspondientes.Ayuda