Fecha de Publicación: 11/01/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La adhesión voluntaria al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares
(SUCIVE) por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante
la suscripción de los contratos correspondientes por los Intendentes y se
realizará por un plazo inicial de quince años prorrogables automáticamente
por períodos iguales.
Autorízase a los Intendentes, dando cuenta a la Junta Departamental, a
ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y
moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.
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