Fecha de Publicación: 11/01/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Créase el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados
como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar
la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación
de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la
República en relación a los vehículos de transporte, que se integrará con
las transferencias que se realice desde Rentas Generales, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.
Los ingresos que correspondan u obtengan los Gobiernos Departamentales del
Fondo serán inembargables y no podrán ser cedidos ni ser objeto de
transacción judicial o extrajudicial alguna.
Ayuda