Fecha de Publicación: 11/01/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Los valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y
todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los
vehículos de transporte (numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de
la República) correspondiente al ejercicio 2012, las formas de pago del
tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del
monto del tributo a nivel nacional, serán acordados por el Congreso de
Intendentes, teniendo en consideración la propuesta que realizarán al
respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275 y en el
numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República.
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