Fecha de Publicación: 11/01/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 Los sujetos incluidos en el presente régimen no aportarán al Fondo
Nacional de Salud, salvo que hagan la opción por ingresar al Sistema
Nacional Integrado de Salud, en cuyo caso deberán asumir el costo que
corresponda. A los efectos de su aplicación, el Poder Ejecutivo
reglamentará el presente artículo.
Ayuda