Fecha de Publicación: 11/01/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 Las personas físicas que perciban ingresos salariales, pensiones o
jubilaciones, o registren otra actividad como monotributista social MIDES,
no perderán los beneficios establecidos en la presente ley, siempre que el
ingreso del hogar al que pertenecen se encuentre por debajo de la línea de
pobreza referida en el artículo 1° de la presente ley.
Si el sujeto registrare otra actividad patronal deberá clausurarla
previamente para poder acceder al presente régimen. El costo que pudiera
tener la clausura no será en ningún caso impedimento para la inscripción
en el registro como monotributista social MIDES, como tampoco lo serán, si
las hubiere, las deudas por la actividad patronal anterior.
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