Sustitúyese el literal S'), numeral 3) del artículo 33 del TOCAF, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"S') Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o
suministro esté a cargo de una cooperativa social debidamente acreditada
ante el Ministerio de Desarrollo Social o de un monotributista social
MIDES, hasta el monto establecido para la licitación abreviada".