Fecha de Publicación: 11/01/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

 (Régimen de contralor).- Serán de aplicación en todo lo que no se oponga
a la presente ley los artículos 79 a 83 de la Ley N° 18.083, de 27 de
diciembre de 2006.
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