Fecha de Publicación: 11/01/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

 Sustitúyese el literal K) del artículo 18 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"K)     Frutas, flores y hortalizas en su estado natural, en tanto cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
i)     Que el enajenante sea contribuyente de los Impuestos a las Rentas
de las Actividades Económicas y al Valor Agregado y no se encuentre
comprendido en el régimen del Monotributo ni en el régimen del Monotributo
Social MIDES.
ii)     Que la enajenación sea realizada a un consumidor final. No se
consideran comprendidas en este concepto las enajenaciones efectuadas a
empresas".
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