Sustitúyese el literal K) del artículo 18 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"K) Frutas, flores y hortalizas en su estado natural, en tanto cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
i) Que el enajenante sea contribuyente de los Impuestos a las Rentas
de las Actividades Económicas y al Valor Agregado y no se encuentre
comprendido en el régimen del Monotributo ni en el régimen del Monotributo
Social MIDES.
ii) Que la enajenación sea realizada a un consumidor final. No se
consideran comprendidas en este concepto las enajenaciones efectuadas a
empresas".