Esta ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación, sin
perjuicio de que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de sesenta días
para su reglamentación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de
diciembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el
Monotributo Social MIDES y se establece su alcance y aplicación.