Fecha de Publicación: 11/01/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Régimen de adecuación).- Los contribuyentes que se encuentren
comprendidos en las hipótesis a que refieren los artículos precedentes y
estén tributando por un régimen distinto, podrán solicitar la inclusión en
el régimen establecido de Monotributo Social MIDES.
El Banco de Previsión Social, previo informe favorable del Ministerio de
Desarrollo Social, autorizará la inclusión dentro del presente régimen.
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