Fecha de Publicación: 23/07/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.931

Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la
Ley 17.703, que tendrá por objeto la adquisición de activos pertenecientes
a PLUNA S.A., gravados con derechos reales de garantía (bienes
fideicomitidos).
(1.299*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso, regido por la
Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, el cual tendrá por objeto la
adquisición de activos pertenecientes a Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
(PLUNA S.A.) gravados con derechos reales de garantía (bienes
fideicomitidos), con la finalidad de preservar el valor de los activos,
viabilizar opciones de mantenimiento del servicio de transporte aéreo
regional y preservar fuentes de trabajo (el fideicomiso).

El Poder Ejecutivo designará la persona física o jurídica que actuará como
fiduciario del fideicomiso.

Como contrapartida por la adquisición de los activos que le sean
enajenados, el fideicomiso asumirá, por un valor equivalente a los activos
enajenados, el pago de obligaciones de PLUNA S.A. frente a sus acreedores,
cuyos créditos originales, o las garantías otorgadas por terceros por el
pago de los referidos créditos, se encontraran garantizados o
contragarantizados por derechos reales sobre los bienes fideicomitidos
(pasivos asumidos).

El fideicomiso deberá subastar extrajudicialmente, en forma pública, los
bienes fideicomitidos, en un plazo máximo de sesenta días, contados desde
la fecha de su adquisición, con una base equivalente al monto de los
pasivos de PLUNA S.A. que hubieran sido asumidos. Si el precio de venta
contado obtenido fuera superior a los pasivos asumidos, el excedente será
reembolsado por el fideicomiso a PLUNA S.A.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; EDGARDO ORTUÑO; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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