Sustitúyese el inciso primero del artículo 120 de la Ley N° 18.834, de 4
de noviembre de 2011, por el siguiente:
"Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación a
quienes desempeñen funciones de Director, Subdirector o Encargado de
los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad,
que estará sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que
determine la reglamentación, que se dictará en un plazo de sesenta
días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha
reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a
percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada
establecimiento".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.