Sustitúyense los incisos quinto, sexto y séptimo del numeral 3) del
artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción
dada por los artículos 203 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
y 203 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por los siguientes:
"El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de
la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre
disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado.
Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos,
incluidos las cargas legales y aguinaldo, podrá ser distribuido entre
los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los
funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura Nacional Naval,
que actúen en sus respectivas competencias en calidad de inspectores
en los procedimientos, en la forma y oportunidades que dicte la
reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala:
A) Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 UR
(cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será
distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de
inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos
los funcionarios del Inciso.
B) Sanciones de entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y
300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por
ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en
calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante
entre todos los funcionarios del Inciso.
C) Sanciones de 301 UR (trescientas una unidades reajustables) en
adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los
funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80%
(ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del
Inciso.
Se considera que actúan en calidad de inspectores aquellos
funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y
directa en los procedimientos que puedan dar como resultado
infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de
esta Secretaría de Estado.
Quedan exceptuados de la referida distribución:
1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin
goce de sueldo.
2) Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso
disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su
sueldo.
3) Los funcionarios excedentarios.
4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión
en otros organismos.
En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de
la imposición de la multa.
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que
establezcan un mecanismo de distribución del producido de las
sanciones distinto al previsto en el presente artículo".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.