Los integrantes de la Comisión "ad hoc" de acreditación creada por
Resolución Presidencial de 19 de mayo de 2008, en aplicación del "Acuerdo
para la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de
Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad
Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados
Asociados", aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la
Decisión N° 17/8, podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una Base de
Prestaciones y Contribuciones), por asistencia efectiva a cada reunión de
dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y
Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada al Sistema
Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación
Superior.
La erogación que se autoriza en la presente norma será con cargo a los
créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".