Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos
por el artículo 462 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la
redacción dada por el artículo 579 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que
realicen al Estado - Ministerio de Salud Pública, con destino a la
Comisión de Salud Bucal Escolar y para el cumplimiento de sus cometidos.
INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL