Incorpórase al artículo 39 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el
siguiente literal:
"G) Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del
Presupuesto Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención
pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común
paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada
población objetivo.
La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada
anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. La evaluación podrá ser previa,
concomitante o posterior. Los órganos o personas jurídicas
responsables de las intervenciones a evaluar deberán asegurar las
condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de
evaluación.
Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir
acuerdos con los órganos o personas jurídicas evaluadas, a efectos de
implementar acciones de mejora que deriven del proceso de evaluación".