PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 20 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso: "Se prescindirá del requisito del otorgamiento del reglamento de copropiedad y la hipoteca recíproca cuando el trámite de incorporación a propiedad horizontal sea realizado por los promitentes compradores".Ayuda