Incorpóranse al artículo 26 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011,
los siguientes incisos:
"Lo previsto en el inciso anterior rige exclusivamente para las
construcciones cuyo permiso de construcción haya sido aprobado por la
Intendencia correspondiente antes del 1° de enero de 2013.
En caso de inexistencia de permiso de construcción, se podrá
acreditar que las construcciones son anteriores al 1° de enero de
2013 mediante certificado de arquitecto.
El presente régimen de excepción será de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2016".