Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a declarar como chatarra y
vender al peso, a fin de descongestionar los predios estatales donde se
ubican toda clase de vehículos automotores incluyéndose birrodados,
ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, agrícola (a modo de ejemplo y
sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa), a la orden
del Poder Judicial y a la intemperie, que por su estado de abandono y
deterioro resulte antieconómico e inconveniente su traslado a predios de
la División Remates y Depósitos del Poder Judicial. La declaración de
chatarra se dispondrá previo informe pericial, que determine el estado
ruinoso de la mercadería.
Una vez decretado administrativamente que los bienes son considerados como
chatarra, se dispondrá su venta al peso a las empresas que resulten
adjudicatarias, debiendo las mismas encargarse de retirar del lugar de
ubicación los bienes que se les señale y depositar el precio por la venta
de la chatarra en la División Contaduría del Poder Judicial dentro de los
cinco días siguientes al retiro de la mercadería.
Una vez que se haga efectivo el pago correspondiente al peso de los
bienes, el Poder Judicial retendrá el 3% (tres por ciento) del importe,
por gastos de administración, destinándose el restante 97% (noventa y
siete por ciento) a Rentas Generales.