Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre de
1988, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- El Directorio y las Comisiones Honorarias Nacionales,
Departamentales y Locales sesionarán con la presencia de más de la
mitad de sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de
presentes, salvo que se requiera mayoría especial.
En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun
cuando esa paridad se haya producido como consecuencia de su propio
voto".
INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO