Incorpórase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) (Decreto N°
150/012, de 11 de mayo de 2012), el siguiente numeral:
"31) La contratación de bienes o servicios por parte de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado en el marco
de convenios de complementación asistencial suscritos por el
Directorio del organismo e intervenidos y no objetados por el
Tribunal de Cuentas".