Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 345

 Sustitúyese el literal E) del artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de
diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N°
18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:
     "E) Prestar servicios de administración de fondos, de recursos
         humanos o de administración contable y financiera, cuando los 
         mismos no puedan ser prestados por otras personas públicas en 
         razón de sus cometidos. La verificación de la condición 
         precedente constará en el acuerdo o en la decisión que determina 
         la prestación de dichos servicios. De los acuerdos o decisiones 
         que impliquen la ejecución de este cometido con fondos públicos 
         se informará al Ministerio de Economía y Finanzas".
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