PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.003
Modifícase el sistema de ajuste de los montos mínimos y máximos de las
prestaciones de seguridad social.
(2.131*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Los montos mínimos y máximos de las prestaciones de seguridad social, así
como los ingresos máximos para acceder a las mismas, que se indican en el
artículo siguiente, independientemente del organismo que las sirva, se
ajustarán a partir del 1° de enero de 2012, por la variación de la unidad
reajustable (artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968),
experimentada en el año civil inmediato anterior.
A dichos efectos, se convertirán a unidades reajustables los topes
vigentes al 31 de diciembre de 2011, considerando el valor de dicha unidad
a enero de 2011 y el resultado se multiplicará por el valor de la misma a
enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley N° 18.725, de 31
de diciembre de 2010.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO.