Fecha de Publicación: 23/11/2012
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Quedan comprendidas en el procedimiento de indexación previsto en el
artículo precedente, exclusivamente las prestaciones de seguridad social
cuya respectiva regulación normativa se indica en los literales
siguientes:

A)     Los montos máximos del subsidio por enfermedad previsto por el
       Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, con las
       modificaciones de la Ley N° 18.725, de 31 de diciembre de 2010.

B)     Los montos mínimos y máximos del subsidio por desempleo regulado
       por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, con las
       modificaciones de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, así
       como los establecidos por la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de
       2002.

C)     Los montos de las asignaciones familiares y de los ingresos máximos
       para acceder a las mismas, previstos por la Ley N° 16.697, de 25 de
       abril de 1995.

D)     Los montos máximos de ingresos para acceder a la prima por edad
       previstos en el artículo 2° de la Ley N° 18.095, de 10 de enero de
       2007.
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