Ley 19.007
Modifícanse disposiciones del Código Penal, sobre delitos de funcionarios
públicos, y agrégase una disposición al Decreto Ley 14.294, relativa a la
pasta base de cocaína.
(2.178*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
En los delitos previstos en los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158
bis y 160 del Código Penal, constituye agravante especial y la pena se
elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, que el sujeto activo sea
Senador, Diputado, Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo,
magistrado, actuario o alguacil del Poder Judicial, magistrado del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo o del Ministerio Público y
Fiscal, funcionario policial, funcionario militar, funcionario de la
Dirección General Impositiva o de la Dirección Nacional de Aduanas.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.