Fecha de Publicación: 28/11/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 A quien preste funciones en establecimientos de reclusión o detención de
personas, sean estas mayores o menores de edad, se le incrementará en un
tercio las penas mínima y máxima correspondientes cuando cometa cualquier
delito en ejercicio de su función o en ocasión de esta.
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