Agrégase al Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus
modificativas, el artículo 35 bis, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 35 bis.- Cuando las actividades delictivas descritas en los
artículos 30 a 34 tengan por objeto material todas aquellas formas de
cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base
de cocaína, la pena a aplicar tendrá un mínimo de tres años de
penitenciaría.
Cuando las actividades delictivas descritas en el artículo 35 tengan
por objeto material todas aquellas formas de cocaína en su estado de
base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína, la pena a
aplicar tendrá un mínimo de dos años de penitenciaría.
En las hipótesis previstas en los incisos anteriores, el Juez de la
causa, previa vista fiscal, podrá disponer excepcionalmente la
aplicación de las medidas sustitutivas previstas por la Ley N°
17.726, de 26 de diciembre de 2003, siempre y cuando se cumplan, en
forma acumulativa, las siguientes condiciones:
A) Que el imputado no tenga antecedentes penales por haber cometido
delitos a título de dolo.
B) Que a criterio del Juez la sustancia incautada represente desde el
punto de vista cuantitativo, una cantidad menor.
C) Que el imputado no le haya vendido dicha sustancia a menores de
edad.
Al dictar la sentencia de condena, previa realización de las
evaluaciones correspondientes, tomando en cuenta el proceso de
rehabilitación del imputado, el Juez de la causa podrá disponer la
continuación de las medidas mencionadas en el inciso anterior, hasta
el cumplimiento de la pena, cometiéndose al Ministerio de Desarrollo
Social, al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y a la
Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, el seguimiento del
imputado y su familia".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de
noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de Noviembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
disposiciones del Código Penal sobre delitos de funcionarios públicos, y
se agrega al Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, una
disposición referida a la pasta base de cocaína.