PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 16
(Razonable equivalencia de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
Universal).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previo
informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas, determinará la razonable equivalencia
entre el producido de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
Universal y el costo de prestación de dicho servicio, deducidos los
ingresos previstos en los literales A) y C) del artículo 14 de la presente
ley.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES