PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 38
(Plan de cuentas).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) remitirá al Poder Ejecutivo el plan de cuentas establecido en el
literal D) del artículo 12 de la presente ley, dentro del plazo de noventa
días corridos contados desde su promulgación.
Facúltase a la URSEC a establecer un plazo para que el operador designado
implemente el plan de cuentas a que refiere el inciso anterior, así como a
verificar la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas a
que refieren los literales D) del artículo 12, G) del artículo 42 y F) del
artículo 44 de la presente ley.
CAPÍTULO VII
OPERADOR DESIGNADO