Ley 19.043
Créase la Universidad Tecnológica (UTEC) y determínanse sus cometidos e
integración.
(23*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Denominación, naturaleza y régimen general).- La Universidad Tecnológica
(UTEC) es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo,
de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la
República, de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley y
demás disposiciones de aplicación.
Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional
de Educación Terciaria Pública.
Se financiará con los aportes que se le asignen en las leyes
presupuestales, incluidos fondos provenientes del endeudamiento público,
con el producido de convenios con los sectores productivos y de servicios,
así como con las donaciones y legados que se le atribuyan, así como los
recursos que obtenga por la prestación de servicios.
La sede central de la UTEC estará ubicada en el interior del país.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.