Fecha de Publicación: 08/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 19.043

Créase la Universidad Tecnológica (UTEC) y determínanse sus cometidos e
integración.
(23*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Denominación, naturaleza y régimen general).- La Universidad Tecnológica
(UTEC) es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo,
de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la
República, de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley y
demás disposiciones de aplicación.

Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional
de Educación Terciaria Pública.

Se financiará con los aportes que se le asignen en las leyes
presupuestales, incluidos fondos provenientes del endeudamiento público,
con el producido de convenios con los sectores productivos y de servicios,
así como con las donaciones y legados que se le atribuyan, así como los
recursos que obtenga por la prestación de servicios.

La sede central de la UTEC estará ubicada en el interior del país.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.
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