(Distribución de competencias).- El Consejo Directivo Central y el Rector
tendrán competencia en los asuntos generales de la Universidad
Tecnológica.
El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo de Centro
tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del respectivo
Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a
los órganos centrales en el marco de lo que establezca esta ley y la
normativa que se dicte al efecto.