Fecha de Publicación: 08/01/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 13

 (Gestión).- La gestión de la Universidad Tecnológica se orientará por los
principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y
calidad. Para ello deberá:

A)     Diseñar procesos de trabajo colaborativo.

B)     Implementar sistemas eficientes de generación, transferencia y
       difusión de información.

C)     Implementar o solicitar procesos de auditoría, evaluación y
       autoevaluación, participando de los mecanismos nacionales de
       aseguramiento de la calidad que la ley determine.

D)     Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de
       cooperación con otras entidades públicas o privadas.

                               CAPÍTULO III

        DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Ayuda