Fecha de Publicación: 08/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

 (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo
Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y se integrará
de la siguiente forma:

A)     El Rector, que será electo directamente por los docentes,
estudiantes y egresados por voto ponderado.

B)     Dos delegados electos por el orden docente.

C)     Dos delegados electos por el orden de estudiantes.

D)     Un representante de los trabajadores y un representante de los
       empresarios, ambos designados por las organizaciones más
       representativas respectivas, de acuerdo a la reglamentación que
       dicte el Poder Ejecutivo.

E)     Los Directores integrantes de los Institutos Tecnológicos
       Regionales también lo integrarán de pleno derecho con voz y sin
       voto.

Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo
intervendrá la Corte Electoral.
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