(Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo Central).- La
remuneración del Rector se regirá por lo establecido en el artículo 34 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Los demás integrantes del Consejo Directivo Central percibirán dietas por
participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por norma
presupuestal dictada al efecto.