Fecha de Publicación: 08/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 17

 (Designación y requisitos para ser Rector. Requisitos para integrar el
Consejo Directivo Central).- El Rector será designado de conformidad con
el artículo 14 de esta ley.

En caso de vacancia definitiva el cargo de Rector será provisto de la
forma indicada en el inciso anterior.

Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio,
poseer título universitario o equivalente y una trayectoria relevante en
materia de educación, investigación, innovación y/o extensión para el
cumplimiento de la función.

El Rector o quien este designe integrará la Comisión Nacional de Educación
y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública
(artículo 42 y artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008).
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