Fecha de Publicación: 08/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 18

 (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del
Rector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión
institucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las
siguientes tareas:

A)     Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo
       Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones,
       así como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos
       que estén en el marco de sus competencias y lleguen a su
       consideración.

B)     Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su
       evaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma
       eficiente y eficaz.

C)     Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o
       delegue por resolución fundada en cada caso.
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