Fecha de Publicación: 08/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

 (Fines).- La Universidad Tecnológica tendrá los siguientes fines:

A)     Contribuir al desarrollo sustentable del país.

B)     Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con alto
       nivel ético y técnico, dotados de fuerte compromiso social y aptos
       para una inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad,
       con capacidad para la gestión de organizaciones, así como para
       identificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada
       situación.

C)     Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la
       investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los
       problemas de interés nacional o regional. Promover la innovación
       tecnológica y la agregación de valor y calidad a los procesos
       sociales y técnicos con los que se relacione.

D)     Ofrecer la educación correspondiente a su nivel vinculándose a los
       diversos sectores de la economía, en especial a aquellos asociados
       a los desarrollos socio-económicos, tecnológicos y culturales de
       carácter local, nacional y regional.

E)     Participar en los procesos de acreditación de saberes o
       competencias técnicas de trabajadores y extender la certificación
       con el fin de posibilitar el acceso a mayores niveles de
       calificación y a su integración en la educación terciaria y
       terciaria universitaria.

F)     Orientar las propuestas de formación en consonancia con los
       desarrollos productivos, sociales y culturales de cada realidad
       productiva.

G)     Contribuir al estudio de los problemas de interés general y
       propender a su comprensión pública; defender los principios de
       justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona
       humana y la forma democrático-republicana de gobierno.
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