Fecha de Publicación: 08/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 21

 (Atribuciones del Rector).- Son atribuciones del Rector:

A)     Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones,
       cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.

B)     Representar a la Universidad Tecnológica y a su Consejo Directivo
       Central.

C)     Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites
       que fijen las leyes y resoluciones que dicte el Consejo Directivo
       Central al efecto.

D)     Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que se requieran
       dando cuenta al Consejo Directivo Central dentro de las primeras
       cuarenta y ocho horas siguientes.

E)     Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la
       memoria anual y rendición de cuentas de las actividades
       desarrolladas por la UTEC y los proyectos de normas presupuestales
       en el marco de lo establecido por la normativa de aplicación.

F)     Dictar resoluciones en los asuntos que correspondan y de acuerdo
       con lo que en cada caso pueda determinar el Consejo Directivo
       Central.
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