Fecha de Publicación: 08/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 23

 (De los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales.
Integración).- El Consejo Directivo Central establecerá los Institutos
Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará
las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada
uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido y
administrado por un Consejo. Cada Consejo estará integrado por:

A)     Un Director.

B)     Un representante del orden docente.

C)     Un representante del orden estudiantil.

D)     Un representante de los empresarios.

E)     Un representante de los trabajadores.

F)     Un representante territorial de la región de referencia del ITR
       respectivo.

Los miembros en representación de los estudiantes y de los docentes serán
electos por los respectivos órdenes del ITR, de acuerdo con lo establecido
por la presente ley. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio
de su cargo, pudiendo ser reelectos los docentes por única vez.

Los miembros en representación de los empresarios y de los trabajadores
serán designados por el Consejo Directivo Central a propuesta de las
entidades más representativas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de
su cargo, pudiendo ser nuevamente designados por única vez.

El representante territorial será designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Congreso Nacional de Intendentes (artículo 262, incisos 5° y
6° de la Constitución de la República) y permanecerá treinta meses en el
ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por única vez.

El Director recibirá remuneración por el ejercicio de sus
responsabilidades de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo
Central integrando, a la vez, el Consejo de Centro con voz y con voto. En
caso de empate el Director tendrá doble voto.

Los restantes cinco integrantes percibirán dietas por participar en las
sesiones, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo Central al
efecto.
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