Fecha de Publicación: 08/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 26

 (De las atribuciones del Director del Instituto Tecnológico Regional).-
El Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes
atribuciones:

A)     Administrar los servicios y las dependencias del ITR.

B)     Convocar al Consejo de Centro del ITR.

C)     Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo y
       las evaluaciones a ser presentadas al Consejo de Centro del ITR.

D)     Presidir el Consejo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir
       sus reglamentos y resoluciones así como las ordenanzas y
       resoluciones de los órganos centrales.

E)     Representar al Consejo de Centro.

F)     Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras
       instituciones en sus ámbitos de especialización.

G)     Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites
       que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.

H)     Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de
       sus funciones de conformidad con las normas constitucionales,
       legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo
       Directivo Central.

I)     Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean
       necesarias, dando cuenta al Consejo de Centro del ITR.

                                CAPÍTULO V

                           DE LOS FUNCIONARIOS
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