(Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos
para todos los funcionarios de la Universidad Tecnológica, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la
República y a las siguientes bases:
A) El ingreso a la UTEC, en todas las categorías de funcionarios, se
hará mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo lo que
establece esta ley y lo que dispongan, en cada caso, las ordenanzas
respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.
B) La designación de todo el personal será a término por períodos no
mayores a cinco años, renovables por períodos similares mediando
las evaluaciones correspondientes.
C) Las designaciones del personal docente serán prorrogables y los
ascensos serán mediante sistemas de evaluación (autoevaluación,
co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas
garantías a todos los interesados. En todos los casos las prórrogas
y ascensos estarán sujetos a la continuidad de la carrera para la
que fue creado el cargo.
CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES