Fecha de Publicación: 08/01/2013
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 27

 (Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos
para todos los funcionarios de la Universidad Tecnológica, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la
República y a las siguientes bases:

A)     El ingreso a la UTEC, en todas las categorías de funcionarios, se
       hará mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo lo que
       establece esta ley y lo que dispongan, en cada caso, las ordenanzas
       respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.

B)     La designación de todo el personal será a término por períodos no
       mayores a cinco años, renovables por períodos similares mediando
       las evaluaciones correspondientes.

C)     Las designaciones del personal docente serán prorrogables y los
       ascensos serán mediante sistemas de evaluación (autoevaluación,
       co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas
       garantías a todos los interesados. En todos los casos las prórrogas
       y ascensos estarán sujetos a la continuidad de la carrera para la
       que fue creado el cargo.

                               CAPÍTULO VI

                           OTRAS DISPOSICIONES
Ayuda