Fecha de Publicación: 08/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 28

 (De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios que apruebe la
Universidad Tecnológica podrán prever la realización de prácticas
laborales en empresas o instituciones públicas o privadas como recurso de
formación curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los
objetivos específicos de la actividad, así como su duración mínima y
máxima.

La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los
Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales, previa aprobación
del Consejo de Centro del ITR, con empresas o instituciones seleccionadas
por su aptitud para la consecución de los objetivos curriculares
previstos.

Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se contratarán
pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los riesgos
inherentes a las actividades a realizar por los alumnos, reputándose estas
como realizadas en un Instituto. En los aspectos no regulados en los
incisos anteriores declárase aplicable, en lo pertinente, el régimen
previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las
potestades reglamentarias que correspondan al Consejo Directivo Central de
la UTEC en el ámbito de su competencia. Corresponde al Consejo Directivo
Central de la UTEC habilitar la realización de pasantías en el extranjero,
dictar la reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime
necesarios.

                               CAPÍTULO VII

               DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
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