Fecha de Publicación: 08/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 29

 (Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad Tecnológica
tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a los
Institutos Tecnológicos Regionales o que en el futuro fuesen asignados
específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a
cargo del Consejo de Centro del ITR respectivo.
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