Fecha de Publicación: 08/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 30

 (De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad
Tecnológica:

A)     Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de
       Presupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
       Presupuestal.

B)     Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C)     Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la
       producción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los
       servicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los
       reglamentos que oportunamente se dicten.

D)     Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de
       presupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la
       Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

E)     Los que perciba por cualquier otro título.

                              CAPÍTULO VIII

                               DEROGACIONES
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