Fecha de Publicación: 08/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

 (Integración).- La Universidad Tecnológica estará integrada por
Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), determinados por el Consejo
Directivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley. Los ITR
estarán especializados en una determinada área productiva, sin perjuicio
de poder brindar otros cursos terciarios y terciarios universitarios.
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