Fecha de Publicación: 08/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

 (Movilidad de los estudiantes).- La Universidad Tecnológica facilitará la
movilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de
Educación Terciaria Pública, otorgando reconocimiento a los créditos
educativos que correspondan (artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de
diciembre de 2008).
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